BIENVENIDOS COMPAÑEROS DE CC.OO TECNOCONFORT

Este es un blog dedicado a informar a los compañeros y afiliados de CC.OO de TECNOCONFORT. Aqui hemos de facilitar todo la información a los afiliados, notas informativas, pactos de empresa, reuniones sindicales... todo que tenga relación con nuestro centro de trabajo.

PACTO DE EMPRESA 2008- 2011

PACTO DE EMPRESA
TECNOCONFORT, S.A. 2.008 – 2.011
En Pamplona, a 20 de Junio de dos mil ocho.
REUNIDOS
De una parte, la Dirección de TECNOCONFORT, S.A., representada en este acto por los
Sres. Javier Martinicorena Beruete, Jesús del Carmen Elcuaz y la Sra. Rebeca Turumbay
Rebolé.
De la otra parte, los miembros del Comité de Empresa.
MANIFIESTAN
1. Que ambas partes son conscientes de la necesidad de mejorar la competitividad de la
Empresa en su segmento de mercado de las empresas auxiliares del automóvil, en un
contexto de desaceleración y de competencia global con países emergentes con menores
costes productivos, como la principal política para mantener la carga de trabajo de la planta,
optar y conseguir el encargo de nuevos modelos y, de este modo, garantizar el empleo.
2. Que así mismo ambas partes son conscientes del incremento de la complejidad de los
procesos productivos derivada de las continuas mejoras tecnológicas, lo que implica la
existencia de un periodo de adaptación y aprendizaje por parte de aquellos trabajadores que
se incorporen a la empresa.
3. Que por otro lado es sabido que nuestro principal cliente, VOLKSWAGEN NAVARRA
S.A., ha sido designado para el lanzamiento y producción del nuevo modelo VW 250 (A05), y
que el Grupo FAURECIA ha sido a su vez nominado como proveedor para la fabricación de
los asientos y fundas del nuevo modelo.
4. Que ambas partes comparten la importancia de ser designados por parte de la
Dirección del Grupo para el lanzamiento y producción de los asientos del nuevo modelo VW
250, lo que conllevaría el mantenimiento de la actividad de la planta y del empleo.
5. Que finalmente ambas partes, entienden necesario revisar determinadas condiciones
laborales y de trabajo existentes a día de hoy, en un Pacto por la Competitividad que haga
posible la mejora de ésta y coloque a la empresa en las mejores condiciones para serle
encomendada el lanzamiento y producción de los nuevos asientos.
6. A éste respecto coinciden en que la obtención de productividad de forma continuada
es la única garantía de salvaguardia de los puestos de trabajo en el tiempo, por lo que
convienen en trabajar de forma conjunta para la búsqueda y puesta en marcha de iniciativas
en éste sentido.
7. Que, a tal fin y finalizada la vigencia del Acuerdo de Empresa 2000-2003 (vigente
tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2007), ambas partes han mantenido diversas
reuniones de negociación, con el fin de establecer los términos de un nuevo acuerdo en el
que se recojan diversas previsiones que permitan a la empresa adaptar su competitividad
futura a la realidad de su propio mercado, tal y como se recogen en las manifestaciones
anteriores.
Que, fruto de estas negociaciones ambas partes han alcanzado un acuerdo, que pasan a
desarrollar en el presente documento.
PACTOS
Articulo1º: Duración y Ámbito de aplicación
El presente Pacto tendrá una duración de cuatro años, extendiéndose su vigencia desde el
día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Será de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla que prestan sus servicios en la
Empresa.
Articulo2º: Grupos Profesionales
Dentro de la organización de fábrica de TC, se establecen los siguientes grupos
profesionales:
2.1) Grupo 1
En él quedarán encuadradas las personas que realicen los siguientes trabajos y asimilados.
·
Cosido de fundas
·
Trabajos de almacén (carga y descarga)
·
Envarillado de fundas
·
Trasvase de cabezales
2.2) Grupo 2
Encuadrará a las personas que realicen los siguientes trabajos:
·
Premontaje
·
Montaje de asientos delanteros
·
Montaje de asientos traseros
·
Corte de tapicerías
·
Forrado de cabezales
·
Almacén (carretilleros)
·
Auditorías
·
Calidad de recepción
·
Resto de carretilleros
·
Secuenciación (suministro”justo a tiempo”)
·
Personal de mantenimiento
·
fábrica
No obstante en caso de incorporarse nuevos trabajos a fábrica, ambas partes acordarán su
encuadramiento en alguno de los grupos definidos.
Personal de suministro secuenciado a la cadena de VW–Navarra ubicado en dicha
Articulo 3º: Especialistas del grupo II
Se acuerda la constitución de tres niveles dentro de la categoría de especialista (Grupo II)
conforme a las siguientes condiciones y plazos, contados a partir de la fecha de su
contratación.
Especialista A: durante los primeros veinticuatro meses de vinculación a la empresa.
Especialista B: durante el periodo comprendido del 25º al 48º mes de vinculación a la
empresa.
Especialista C: a partir del 49º mes desde la fecha de ingreso.
El nivel de especialista C se corresponde con el nivel del grupo II con Plus, categoría de
especialista, existente a la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.
La promoción de un nivel a otro, una vez cumplido el plazo temporal de duración estipulado,
será automática siempre y cuando el trabajador haya acreditado un correcto aprendizaje y
adaptación en el desempeño de su prestación de trabajo, en las distintas evaluaciones que
se hayan llevado a cabo en dicho periodo.
Los plazos previstos en el presente artículo son de prestación efectiva de trabajo, por lo que
aquellos períodos de suspensión del contrato de trabajo superiores a seis meses no
computaran a estos efectos.
En periodos de suspensión inferiores a seis meses, asumiendo que el tiempo transcurrido es
suficiente para mantener la transferencia de formación adquirida, el trabajador se
incorporará en el mismo nivel de desarrollo de su proceso anterior.
Los Especialistas en contraprestación por su trabajo tendrán garantizada la percepción de
una retribución mínima real por todos lo conceptos, calculada en términos anuales y para
una prestación de servicios a jornada completa, conforme los siguientes criterios:
- Especialista C: Importe recibido a fecha 31. 12. 2007 por el nivel del
grupo II con plus de Especialista existente, una vez aplicados los incrementos
retributivos acordados en el presente pacto.
- Especialista B: 90% de las retribuciones percibidas por un Especialista C
- Especialista A: 80% de las retribuciones percibidas por un Especialista C
Queda garantizado el nivel C para todos los trabajadores que a la fecha de la firma del
presente pacto se encuentren prestando sus servicios en Tecnoconfort de manera indefinida
o eventual, dentro del colectivo al que aplica el presente apartado (Grupo II).
(Ver anexo con las tablas correspondientes a cada nivel de la categoría de Especialista)
Articulo 4º: Incrementos Salariales Anuales
Se acuerda aplicar un incremento salarial paras cada uno de los años de vigencia del
presente Pacto equivalente al incremento salarial anual fijado en el Convenio Provincial para
la Industria Siderometalúrgica de Navarra, (en adelante CPM), para cada uno de ellos,
reducido en un punto porcentual (1%), (por ejemplo, si para el año 2008 el incremento que se
haya acordado en el CPM asciende a un 5%, se aplicara un 4%).
Este punto porcentual (1%) al que se refiere el párrafo anterior se aplicara en dos fases:
1) En el momento de proceder al incremento salarial previsto en el CPM para cada año
se aplicara la reducción correspondiente a un medio punto porcentual (0,5%) .
2) Una vez trascurrido el año natural, en el momento de proceder a la revisión del
incremento salarial en función del IPC real, se aplicará la reducción correspondiente al
medio punto porcentual (0,5%) restante. En el supuesto de que la revisión salarial
fuere inferior a la reducción del medio punto porcentual (0,5%), pendiente de
aplicación, no se aplicaría incremento alguno en ningún caso, ni tampoco se
procederá a la devolución de las cantidades cobradas en exceso por parte de los
trabajadores.
En cualquier caso, la reducción del punto porcentual (1%), prevista en el primer párrafo
del presente articulo, se aplicará siempre a las tablas salariales
del año correspondiente que servirán de base para el cálculo de los incrementos
salariales del año siguiente.
El incremento salarial anual previsto en el presente artículo no será de aplicación a los
siguientes colectivos:
-
al Grupo 1.
A trabajadores de la Sección de Cosido que sean mano de Obra Directa, adscritos
-
presente acuerdo (ver anexo 2 listado de personas de referencia )
A los trabajadores con edad mayor o igual a 56 años en la fecha de la firma del
Articulo 5ª: Conceptos Retributivos
Para todos los colectivos MOD y MOI-1, se establecen los siguientes conceptos retributivos:
5.1) Retribución fija
5.1.1) Salario mínimo garantizado
Incluye los siguientes conceptos: Salario Base, Plus Convenio, Plus Carencia de incentivo y
Pagas extraordinarias.
El importe de Salario Mínimo Garantizado se recoge en el anexo 1.
5.1.2) Plus al Puesto de Trabajo (P.A.P)
Este concepto retributivo se abonará a los Puestos de Trabajo de MOD y MOI- 1 en función
de su adscripción a uno de los grupos profesionales anteriormente definido y en las
cantidades establecidas en el Anexo 1.
5.1.3) Plus Personal
Este concepto retributivo se abonará a todas las personas que se relacionan en el Anexo 3,
con independencia del trabajo que realicen.
Tendrá la consideración de absorbible y compensable en función de los incrementos
superiores generales de la planta que experimente el P.A.P.
De la misma forma se compensará con los aumentos que perciba el trabajador como
consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
Este plus experimentará las mismas subidas que las generales de la empresa.
5.1.4) plus de Trabajo con Incentivo de Equipo
Este concepto retributivo será aplicable a los trabajadores que realicen las funciones
correspondientes al Grupo 2
Este plus que se devengará por día natural, se creó a partir de la Prima directa a producción.
·
El importe de este plus se encuentra en el Anexo 1.
Esta nueva distribución de prima no afectar; al calculo del precio de la hora extra.
5.1.5) Garantías
Los cambios de puesto de trabajo, que pudieran sucederse en un futuro por cualquier causa,
no afectarán a las retribuciones anteriormente detalladas que vinieran percibiéndose,
independientemente de los conceptos retributivos a los que se asignen.
5.2) Retribución variable
5.2.1) Grupo 2
Se establece una prima directa a producción, según rendimiento individual alcanzado en
cada jornada de trabajo, que será aplicable solamente a los trabajadores que realicen las
funciones correspondientes al Grupo 2 antes descrito, excepto personal de mantenimiento y
calidad, en proporción al tiempo de trabajo en que realicen las funciones en dicho grupo y al
rendimiento medio diario individual alcanzado.
Ambas partes acuerdan que el rendimiento máximo abonable en este concepto, será el que
corresponda a 80 puntos Bedaux ó 133 centesimales.
El rendimiento mínimo exigible queda establecido para los trabajos con prima en la actividad
119 de la escala centesimal.
El personal con trabajo a prima en puestos indirectos percibirá el importe correspondiente a
la actividad 133.
Durante el periodo vacacional se percibirá el importe correspondiente a 29 días de prima, con
independencia de los días laborales que resulten del calendario.
El importe de la prima se encuentra en el Anexo 1.
5.3) Antigüedad
Se abonará en los términos establecidos en el Convenio Provincial para la industria
Siderometalúrgica de Navarra.
Las tablas de antigüedad se recogen en el Anexo 1.
5.4) Plus de ayuda escolar
En el mes de septiembre de cada año, la Empresa abonará a los padres de familia una
ayuda por cada hijo que encontrándose en edad escolar, esté matriculado en un Centro de
Enseñanza Oficial o en una Guardería.
Para disponer del derecho al cobro de esta percepción, habrá que justificarse el hecho de la
edad y la matriculación del hijo.
El importe de la ayuda escolar se recoge en el Anexo 1.
Aquellos trabajadores que acrediten su condición de Familia Numerosa, verán incrementado
el importe a percibir en un 25% respecto de la cantidad establecida de manera general para
todos los trabajadores.
El importe de la ayuda escolar para familias numerosas se recoge en el Anexo 1.
Se acuerda extender el abono de la referida ayuda a aquellos trabajadores que al tiempo
que prestan servicios en la empresa, cursen estudios oficiales reconocidos como tales por el
Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante MEC).
Para le percepción de la referida ayuda el trabajador deberá acreditar su matriculación en un
centro educativo autorizado por el Gobierno o Autoridad Competente así como el
reconocimiento de los estudios oficiales por el MEC.
5.5) Plus de desplazamiento
La empresa tiene establecido un servicio de autobús a fábrica, que abonara íntegramente,
con lo que queda liberada de pagar cantidad alguna por este concepto.
No obstante, los trabajadores que necesariamente deban utilizar los medios propios de
locomoción para acudir al trabajo, por encontrarse su domicilio fuera de los recorridos de
dicho autobús, percibirán las cantidades establecidas en el Anexo 1, hasta un numero
máximo de 18 Km. día.
Este plus se abonará al personal que desarrolle su trabajo dentro de los colectivos MOD y
MOI-1, así como al resto de personal que no lo tenga incorporado en su salario.
El plus de desplazamiento no será percibido en los siguientes supuestos:
·
Domicilio del trabajador en el recorrido del autobús.
·
Cambio voluntario de turno de trabajo.
·
Cambio de jornada completa a jornada reducida.
·
No asistencia al centro de trabajo.
·
centro de trabajo.
En los casos en que el trabajador perciba dietas por encontrarse desplazado del
·
MOI-2) y el trabajador tuviera absorbido el plus de distancia en su salario.
Cuando se produzca un cambio de un colectivo de trabajo a otro (MOD, MOI-1 y
5.6) Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias serán retribuidas o compensadas mediante el disfrute del
tiempo correspondiente en la proporción de 1,75 por hora trabajada, o bien a través de
una fórmula mixta. La retribución o compensación por tiempo de disfrute será a la
elección del operario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al plus de trabajo por incentivo
en equipo recogido en el articulo 5.4.1, que en ningún caso se vera incrementado en el
75%.
5.7) Plus nocturno
Se establece un plus por cada jornada nocturna de trabajo. La cuantía de este plus se
establece en el Anexo 1
5.8) Plus nocturnidad
Este plus se aplica a las horas realizadas en período nocturno, que no supongan la
realización de una jornada de trabajo completa. De esta forma, la percepción de este
plus es incompatible con el plus nocturno.
Se abonará en los términos establecidos en el convenio provincial del metal.
La cuantía de este plus se establece en el Anexo 1.
5.9) Ayuda estudio de idiomas
Se establece una ayuda para el estudio de los idiomas alemán, francés , inglés y
euskera del 50% del importe de la matrícula y recibo mensuales.
El importe se hará efectivo en el momento del vencimiento de cada trimestre natural,
una vez presentados los documentos acreditativos.
Articulo 6º: kilometraje
Se establece una tarifa de 0,32 euros/Km. brutos ( posteriormente se descontará
conforme a la regulación vigente la cuantiá correspondiente a cotización y retención de
IRPF), para aquellas personas que utilicen su propio vehículo para gestiones de
empresa.
Articulo 7º: Jornada
La jornada anual para el año 2008 será de 1.640,65 de prestación real y efectiva de
trabajo.
Para el resto de años de vigencia del presente pacto, la jornada anual de trabajo será
mantenida en igual número de horas de prestación real y efectiva que las aplicadas en
la empresa cliente VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., conforme a la regulación contenida
en su Convenio Colectivo de Empresa.
Los días de fábrica abierta serán los que marque el cliente VOLKSWAGEN NAVARRA,
S.A.
Se acuerda y se adjunta en el presente pacto el calendario de TC para el año 2.008, con
el mismo tratamiento de cada uno de los días de nuestro cliente VW-Navarra, que se irá
confirmando conforme lo haga VW- Navarra tal y como se adjunta en el Anexo 4.
El personal de MOI-2 disfrutará de horario de verano, siendo la fechas para
2.008 del 23 de junio hasta el 11 de septiembre.
Articulo 8º: Vacaciones
el año
Las vacaciones anuales serán las mismas que establezca el cliente VOLKSWAGEN
NAVARRA, S.A. En el caso de ser necesario el establecimiento de turnos de disfrute de
vacaciones, la Dirección los establecerá con una antelación mínima de 2 meses.
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, que se disfrutarán en las mismas
fechas que nuestro cliente, teniendo en todo caso el personal de la empresa 6 días de
libre elección.
Los días de libre elección se regirán con arreglo a las siguientes normas:
·
restantes en el otro semestre, a criterio del empleado, perdiendo su derecho de
no ser disfrutados en los periodos de referencia.
Se disfrutaran dos días de libre elección en un semestre del año y los cuatro días
·
sección. En caso de que para un mismo día las peticiones superen ese
porcentaje, estas se concederán por riguroso orden de petición hasta dicho limite.
No coincidirán en su disfrute mas del 10% de las personas afectadas de cada
·
continuada con el limite establecido en el párrafo anterior.
Previo aviso de 15 días se podrán disfrutar 5 días de libre elección de forma
Articulo 9º: Flexibilidad
Para poder dar respuesta a nuestros compromisos adquiridos con nuestro único cliente,
se acuerdan las siguientes medidas:
9.1 En los próximos puntos de este articulo se regulan cada una de las casuísticas que
se podrán dar para la adaptación del calendario de TC al de nuestro cliente. A partir de
la fecha del presente acuerdo cada situación se resolverá de la misma manera que lo
haga nuestro cliente. Es decir, si el cliente declarase un día por ejemplo de jornada
industrial también lo seria en TC, si lo declarase como bolsa de horas también lo seria
para TC... etc.
9.2
Jornada Laboral Individual
Ambas partes acuerdan que la jornada laboral individual podrá ampliarse o reducirse
hasta un máximo de seis días durante el año 2008 y siete días durante los siguientes, o
en cualquier caso, el numero de días establecidos por el cliente, si este procediera a
modificar la cantidad de siete.
9.3
Bolsa de días
Los días de ampliación o reducción de la jornada laboral individual previstos en el
apartado 6.1, se llevarán a una bolsa de días, asignándose a cada trabajador una
cuenta individual de días en la que se reflejarán en positivo o a su favor los días
trabajados en exceso sobre la jornada laboral individual, y en negativo o a favor de la
empresa los días trabajados de menos respecto de la jornada laboral individual.
Los días trabajados por debajo de la jornada laboral individual se abonarán con el
salario fijo correspondiente para cada trabajador, sin que se abonen los pluses
presenciales, y se acumularán en negativo en la bolsa.
Los días trabajados por encima de la jornada laboral individual se aplicarán en primer
lugar a reducir el saldo negativo de la cuenta de días, abonándose solamente con los
pluses presenciales correspondientes a esos días. Si en la cuenta del trabajador no
existiera saldo negativo, los días trabajados en exceso se acumularán en positivo en su
cuenta.
El saldo negativo de la cuantía de días será plurianual, sin que pueda exceder de 30
días.
El saldo positivo de la cuenta de días será anual y no podrá exceder de 6 días en el año
2008 y de 7 días en los años siguientes.
En el mes de Enero de cada año, se efectuará un balance de la bolsa individual y
conforme al párrafo anterior, el saldo positivo resultante se abonará en la nómina del
mes de Enero.
Si se hace uso de la bolsa en positivo en festivos, sábados o domingos se percibirá la
cantidad de 100 euros/día completo trabajado.
9.4
Jornada Industrial
La variación de los días de fabrica abierta de nuestro cliente VW implicará la
modificación de los días de prestación de trabajo previstos de Tecnoconfort
Los trabajadores que presten sus servicios en estos días de jornada industrial tendrán
derecho a disfrutar de un día de descanso por cada día trabajado por este concepto y a
percibir un plus de 70 euros/día por cada día laborable completo trabajado o 100
euros/día por cada festivo o domingo completo trabajado.
Por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los
trabajadores se fijaran cada año las fechas de disfrute de los días de diferencia entre la
jornada industrial de la empresa y la jornada laboral de los trabajadores.
9.5
Sábados
Los sábados que el cliente VW-Navarra establezca de carácter obligatorio, lo serán
también para el personal de Tecnoconfort, tal y como venia regulando hasta la fecha la
empresa:
·
que esté de mañana trabajará el sábado obligatorio.
Los turnos A y B se dividirán por tercios, de tal forma que dos tercios del turno
·
dividido por tercios y trabajará sus sábados obligatorios las noches del domingo a
lunes siguiente al sábado obligatorio.
El plus de trabajo en sábados obligatorios se incrementa hasta la cuantía de 100
euros/sábado obligatorio trabajado.
El trabajo realizado los sábados obligatorios por el personal adscrito al turno de noche
no tendrá la consideración de trabajo festivo.
El turno de noche se cubrirá con personal voluntario. Este turno será también
Articulo 10º: Paros por Causa de Fuerza Mayor
En situación de paro por causa de fuerza mayor, se cesará la actividad laboral en los
días necesarios, hasta un máximo de 8 días por año.
En el caso de que la empresa haga uso de estos días, los operarios podrán optar por
las siguientes opciones:
a) Cambio por día de libre elección.
b) Recuperación a lo largo del año a razón de 4 horas por día no
trabajado, descontando en caso de que ésta no sea posible, en la nómina de
diciembre.
c) Descuento de los salarios correspondientes, según el anexo 1.
Articulo 11º: Paros Programados Obligatorios
Ambas partes coinciden en que la implantación de un sistema de Paros Programados
Obligatorios, resulta una medida en beneficio de la Salud Laboral.
Para el año 2008 se establecen los siguientes paros programados:
Turno de mañana :
1. A las 7.48 12 minutos
2. A las 9.30 15 minutos: Pausa del bocadillo
3. A las 11.48 12 minutos
4. A las 13.56 15 minutos
Turno de tarde
1. A las 16.00 12 minutos
2. A las 18.00 15 minutos: Pausa del bocadillo
3. A las 20.00 12 minutos
4. A las 21.56 15 minutos
Turno de noche
1. A las 00.00 12 minutos
2. A las 02.00 15 minutos
3. A las 04.00 12 minutos
4. A las 05.56 15 minutos
Al inicio de cada año natural se definirán los paros programados en función de la
jornada laboral diaria.
Las Pausas Programadas serán delimitadas mediante una señal acústica.
Fuera de los horarios establecidos, los trabajadores deberán permanecer siempre en su
puesto de trabajo.
Para acudir a la zona de descanso en el momento distinto de los señalados como Paros
Programados, será necesaria la autorización expresa del Encargado y solamente
cuando existan razones justificadas y por el menor tiempo posible.
Artículo 12º: Permisos Retribuidos
Ambas partes se comprometen a fijar las reglas de interpretación de la regulación del
disfrute de los permisos retribuidos de aplicación en la empresa, durante el presente
año 2008.
Así mismo, hacen constar que los supuestos existentes han sido ampliados como
consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Igualdad.
Artículo 13º: Maternidad
El tratamiento horario de aquellas personas que soliciten reducción de jornada para el
cuidado de hijos a cargo se realizará conforme a la Jurisprudencia vigente.
Artículo 14º: Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
Las partes firmantes de éste acuerdo asumen el principio de Igualdad de trato entre
mujeres y hombres. Todo ello, en los términos que se regulan en la Ley Orgánica
3/2007 para la Igualdad, en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Provincial
del Metal y en el presente acuerdo.
Artículo 15º: Excedencias Voluntarias
Al margen de la regulación que en materia de excedencias hace la Legislación vigente,
la Empresa se compromete a conceder al personal de MOD, MOI-1 y MOI-2 la
excedencia con reserva del puesto de trabajo por un periodo de dos años, que podrán
ser prorrogados por un año más previa petición escrita por el interesado formulada a la
Empresa con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo inicial de dos
años.
A su vez, la excedencia de dos años deberá solicitarse a la Empresa mediante escrito
formulado a tal efecto, con un mínimo de un mes de antelación al inicio del periodo de
excedencia.
Así mismo, la reincorporación al puesto de trabajo al finalizar la excedencia,
se notificará con un mes de antelación.
Quedan expresamente excluidos de ésta posibilidad, el personal directivo, los titulados
superiores y personal asimilado a cualquiera de éstas categorías.
Artículo 16º: Mejora por enfermedad y accidente no laboral
Los primeros treinta días de baja laboral por enfermedad común dentro de un mismo
proceso la empresa complementará hasta un 75% las prestaciones que el trabajador
viniera percibiendo en concepto de: salario base, plus convenio, plus carencia de
incentivos, plus trabajo con incentivo en equipo, prima media del mes anterior, plus
nocturno (para el personal del turno de noche), P.A.P. y plus personal (éste último
concepto para las personas que lo perciban).
A partir del día treinta y uno del mismo proceso de I.T., la Empresa complementará
hasta el 100% de todos los conceptos retributivos anteriores.
Siempre y cuando el índice de absentismo no supere el 3% en el mes anterior al inicio
del proceso de enfermedad, o el índice individual de absentismo de la persona afectada
por I.T. no supere el 2,5% en el último semestre natural anterior, la retribuciones de los
treinta primeros días del mismo proceso de I.T., se complementarán en el 100% de los
conceptos retributivos señalados en el primer párrafo.
El índice de absentismo mensual se obtiene de la siguiente forma:
Horas de absentismo mensuales
Índice de absentismo = _____________________________________
Horas totales de trabajo teóricas mensuales
Para éste cálculo, tendrán la consideración de horas de absentismo las siguientes:
·
Horas por enfermedad común.
·
Convenio del Metal como retribuidas.
El sistema de tratamiento de incapacidades temporales expuesto afectará al personal
de MOD y MOI-1. las personas encuadradas dentro de la MOI-2 continuarán con el
tratamiento que venían disfrutando hasta el momento.
Horas por salidas al médico, siempre que superen las establecidas en el
Artículo 17º: Seguros de vida y accidentes
La Empresa actualizará las pólizas que tiene contratadas y que cubren los riesgos de
vida y accidentes, conforme a las siguientes cuantías:
1. Seguro de Vida:
a. Fallecimiento por cualquier causa: 24.000 euros.
b. Invalidez permanente absoluta y total (para la profesión habitual): 24.000
euros (anticipo del capital de muerte) (no acumulables).
c. Fallecimiento por accidente: 24.000 euros (capital suplementario)
2. Accidentes:
a. Fallecimiento por accidente de trabajo: 18.000 euros
b. Invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo: 36.000 euros.
Éstas actualizaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma del acuerdo.
Artículo 18º: Fondo Social de Préstamos
El presente artículo se desarrolla en el Anexo 7.
Artículo 19º: Viajes profesionales
Los viajes profesionales serán gestionados conforme a los criterios y procedimientos
establecidos por el Grupo Faurecia. A la fecha del presente acuerdo, el procedimiento
que regula ésta materia es el FAU-C-SPG-4050, Travel Policy Chart (política de Viajes).
Artículo 20º : Política de Empleo
20.1 La Empresa se compromete a incrementar la plantilla en un mínimo de 10 puestos
de trabajo indefinidos más que los existentes a la fecha de la firma del presente pacto,
una vez haya finalizado el lanzamiento del nuevo modelo de asiento VW250, y siempre
y cuando dicho lanzamiento haya traído como consecuencia un incremento apreciable y
consolidado de los pedidos alcanzados por VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., durante al
menos un periodo mínimo de seis meses continuados.
20.2 En el supuesto de que durante la vigencia del presente Pacto, la Dirección de la
Empresa inste la suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, conforme lo
dispuesto en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, aquella se compromete a
negociar de buena fe con la representación legal de los trabajadores las condiciones
que regulan dicha suspensión, con voluntad de alcanzar un acuerdo.
Asimismo, y teniendo presente el mayor perjuicio que sufrirían, se acuerda que en estos
supuestos y durante la vigencia de este pacto, tendrán preferencia para permanecer en
la empresa durante los referidos periodos de suspensión aquellos trabajadores que
tengan igual o más de 52 años a la fecha de presentación del referido expediente.
Artículo 21º: Política Industrial
La firma del presente Pacto garantizará que FAURECIA asignará y acometerá el
lanzamiento del nuevo proyecto VW250 para VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en la
fábrica de Tecnoconfort sita en Pamplona en las mismas condiciones que se dan
actualmente para el modelo VW240.
En este sentido, la asignación del nuevo modelo a Tecnoconfort, S.A. sita en Pamplona
garantiza un Plan Industrial de futuro que contemple, durante la vigencia de éste Pacto
la ocupación estable de la plantilla fija actual (a la fecha de la firma del presente Pacto),
conforme a la categoría actual y desempeñando funciones acordes a su nivel
profesional en dicho momento.
Artículo 22º: Contrato de relevo
El personal que durante la vigencia del convenio cumpla 60 años podrá acceder a la
jubilación parcial, en los términos que marca la Legislación vigente. Ambas partes se
comprometen a dar publicidad y fomentar ésta posibilidad contractual para conseguir su
efectiva utilización dentro de la empresa.
El trabajador tendrá derecho a la jubilación especial a los 64 años, en la forma y
condiciones establecidas en el R.D. 1.194/1985 de 17 de Julio y la Normativa que lo
desarrolle y modifique.
Artículo 23º: Cláusula Final Primera
En lo no regulado expresamente en el presente acuerdo, ambas partes estarán a lo
dispuesto en el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Navarra.
I
gualmente, quedan salvados los anteriores acuerdos pactados entre la Dirección y el
Comité de Empresa, en la medida que no contradigan lo aquí pactado.
ANEXO 1 – RETRIBUCIONES ENERO 2008
CONCEPTO
Especialista A Especialista B Especialista C
Salario Mínimo Garantizado (año) 14.286,25 16.072,03 17.857,83
PAP (día) 16,43 18,49 18,247
Plus trabajo con incentivo en equipo (día) 3,776 4,248 4,720
Plus personal (día) 0 0 2,299
Prima (día) 5,84 6,57 7,30
Plus nocturno (día) 12,832 14,436 16,040
Plus nocturnidad (hora) 1,017 1,144 1,271
Plus desplazamiento (Km) 0,203 0,229 0,254
Descuento fuerza mayor (día) 36,565 41,135 45,706
(Incluye la previsión del 2% del Gobierno)
Estas cantidades se actualizarán en función de la cláusula de revisión que establece el
presente Pacto de Empresa (artículo 4º).
TABLAS DE ANTIGÜEDAD
Nº TRIENIOS Especialista B Especialista C
IMPORTEE AÑAÑOO
1 137,004 152,227
2 304,536
3 532,647
4 685,007
5 767,109
6 989,302
7 1.060,906
8 1.151,927
9 1.231,295
11 1.310,663
12 1.389,947
(Incluye la previsión del 2% del Gobierno)
Estas cantidades se actualizarán en función de la cláusula de revisión que establece el
presente Pacto de Empresa (artículo 4º).
CONCEPTO
Especialista A Especialista B Especialista C
Plus sábado obligatorio (día) 80,00 90,00 100,00
Plus jornadas industriales laborables (día) 56,00 63,00 70,00
Plus jornadas industriales festivas (día) 80,00 90,00 100,00
Ayuda escolar (año) 132,162 148,683 165,203
Ayuda escolar familia numerosa (año) 165,203 185,854 206,504
Estas cantidades no se actualizarán en el presente año 2008 y se revisarán en los años
siguientes en función de la cláusula de revisión que establece el presente Pacto de Empresa
(artículo 4º)
.
ANEXO 2- LISTADO DE PERSONAS CON EDAD SUPERIOR A 56 AÑOS
Apellidos y Nombre
1 ALDAYA DÍEZ CRISTÓBAL
2 ÁLVAREZ BARRENO ANTONIA
3 ANCHORENA TORREA LORENZA
4 APESTEGUÍA JAURRIETA ASUNCIÓN
5 BAIGORRI SESMA DOLORES
6 BELOQUI VALENCIAGA CARMEN
7 CARROZA ESCUDERO ADELA
8 CERDÁN POMÉS FERMÍN
9 DÍAZ ZUBELDIA NICASIA
10 ELIPE MARTÍNEZ CONCEPCIÓN
11 ETAYO URSÚA VICTORIANO
12 FANJÚL FERNÁNDEZ Mª DOLORES
13 GARCÍA GARCÍA SERAFÍN
14 GARCÍA GOCHICOA ANTONIA
15 GARCIANDÍA SATRÚSTEGUI JAVIER
16 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ENCARNACIÓN
17 LAVILLA JIMÉNEZ JESÚS
18 MACUSO ZABALA JESÚS
19 MARTÍNEZ MURILLO FRANCISCA
20 MARTÍNEZ NAVAS RAFAEL
21 MORENO LAYEZ ENRIQUE
22 MUÑOZ MUÑOZ EUFRASIO
23 NIETO LARRONDO JOSÉ
24 OCHANDO BUENO GENOVEVA
25 PÉREZ CRESPO ISABEL
26 PÉREZ PEÑA FELIPA
27 PÉREZ SANCHO PEDRO JESÚS
28 REMÍREZ ALBERDI M. ÁNGELES
29 SAEZ ARÉVALO PEDRO
30 SÁEZ MARTÍNEZ ESTHER
31 SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ÁLVARO
32 SEVIGNE AMATRIAIN LIDIA
33 ULLATE LEDESMA JOSÉ LUIS
34 USECHI GOÑI Mª PUY
ANEXO 3- LISTADO DE PERSONAS CON PLUS PERSONAL
Apellidos y Nombre
Importe
2008
Apellidos y Nombre
Importe
2008
1 ADOT BAZTÁN ÁNGEL MARÍA 838,96 31 MARTINEZ NAVAS RAFAEL 838,96
2 AGUIRRE NARVÁEZ JUAN IGNACIO 838,96 32 MARTINICORENA LEGARRA JESÚS 838,96
3 ALDAYA DIEZ CRISTÓBAL 838,96 33 MORENO LAYEZ ENRIQUE 838,96
4 ALVAREZ AGUNDEZ ROBERTO 838,96 34 MUGUETA GOÑI JUAN MIGUEL 838,96
5 AMOR ALONSO PABLO 838,96 35 MUGUETA GOÑI LUIS JOSE 838,96
6 ANDUEZA FERNANDEZ JOSE RAMON 1.172,17 36 MUÑOZ MUÑOZ EUFRASIO 838,96
7 ANDUEZA FERNADEZ MIGUEL ANGEL 838,96 37 OCHANDO BUENO GENOVEVA 6.934,83
8 ANDUEZA PEREZ JUAN CRUZ 838,96 38 OLLETA ONECA MIGUEL ANGEL 838,96
9 ARBELOA FREIRE JOSE JOAQUIN 838,96 39 OROZ IRIATE ALFREDO 838,96
10 ARZOZ RAZQUIN LUIS 838,96 40 OSTA SAN AGUSTIN ANTONIO 838,96
11 ASNARIZ DICASTILLO Mª ROSARIO 6.934,83 41 PEREZ MACAZAGA BERNARDO 838,96
12 BAIGORRI SESMA ANTONIA 6.934,83 42 PEREZ SANCHO PEDRO JESÚS 838,96
13 BARAIBAR GOGORZA JESÚS Mª 838,96 43 RECALDE LIZARRONDO JOSE A. 838,96
14 BERMEJO MORALES SABINO 838,96 44 RECARTE ARILLA LUIS Mª 5.067,92
15 CIAURRIZ MARTINEZ JAVIER SERAFÍN 838,96 45 RETA ERRO CECILIO 838,96
16 DELGADO URRA JOSE Mª 838,96 46 RODRÍGUEZ OSORIO JOSE MIGUEL 838,96
17 DIAZ ZUBELDIA NICASIA 6.934,83 47 RUIZ ILUNDAIN JOSE JOAQUIN 838,96
18 DOMÍNGUEZ TRUJILLO RAFAEL 838,96 48 RUIZ SARDINA LUIS JAVIER 838,96
19 GALERA MUÑOZ JOSE LUIS 838,96 49 SAEZ AREVALO PEDRO 838,96
20 GOMEZ RECARTE JOSE M. 838,96 50 SAINZ MONGE LUIS CARLOS 838,96
21 GONZALO VENTOSA JESÚS 5.067,92 51 SAN MARTIN IRIBARREN J. MIGUEL 838,96
22 GORRICHO GAMBRA JOSE LUIS 838,96 52 SANTESTEBAN IRIBARREN J. RAMON 838,96
23 HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE FELIX 838,96 53 SARASOLA CALVO ALFONSO CARLOS 838,96
24 ISTURIZ AZCONA JAVIER Mª 838,96 54 URBICAIN IRIGOYEN JOSE Mª 838,96
25 ITURMENDI ZARRAZ MIGUEL ANGEL 838,96 55 URIZ SALA FERNANDO 838,96
26 JIMÉNEZ GABARI RICARDO 838,96 56 URRA ARDANAZ ANGEL Mª 838,96
27 JIMÉNEZ GALDEANO ESPERANZA 6.934,83 57 URRA ECHAVARRI JUAN FRCO. 838,96
28 LAVILLA JIMÉNEZ JESÚS 838,96 58 USECHI GOÑI Mª PUY 6.934,83
29 MACUSO ZABALA JESÚS 838,96 59 ZABAL AISA JOSE JAVIER 838,96
30 MARQUEZ ALEGRE JUAN CARLOS 838,96 60 ZAMBORAN SANTOS JESÚS Mª 838,96
ANEXO 5 – NORMAS DE TRABAJO EN DÍAS DE FLEXIBILIDAD
Ésta regulación será de aplicación a los conceptos compensatorios de flexilibilidad
(bolsa de días, jornada industrial y sábados obligatorios) de conforme a lo dispuesto en
el art. 9 del presente pacto, tengan derecho a percibir los trabajadores.
Apartado a) Bolsa de días, Jornada Industrial y Sábados obligatorios
NORMA COMÚN:
trabajar un día de bolsa, jornada industrial o sábado obligatorio y por cualquier causa
de las recogidas en el apartado siguiente, no lo realizara, devengará el día
compensatorio. En ningún caso ese día será recuperado.
En todos los casos en que a un trabajador le correspondiera
SUPUESTOS ESPECIALES:
1. Baja por I.T. :
industrial y sábado obligatorio).
No tendrá derecho a la percepción del plus de flexibilidad (jornada
2. Baja por E.P. y A.T. :
(jornada industrial y sábado obligatorio).
3.
sindicales realizadas dentro de la empresa (jornada industrial y sábado obligatorio).
4.
corresponda trabajar, el trabajador no percibirá el plus de flexibilidad (jornada industrial
y sábado obligatorio).
5.
día de flexibilidad no percibirá el plus de flexibilidad (jornada industrial y sábado
obligatorio). La limitación del 10% de la sección para el disfrute, en el caso de días de
flexibilidad se referirá a la de la sección dentro del turno que trabaje dicho día.
En los casos que no se pueda realizar la jornada completa del día de flexibilidad por
razón de licencia sobrevenida, I.T., permiso sindical, etc., el plus de flexibilidad
(jornada industrial y sábado obligatorio) se devengará en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
En los casos de E.P. y A.T se percibirá el plus de flexibilidadHoras sindicales: Solamente se retribuirán con el plus de flexibilidad las horasLicencias: Las licencias que disfrute el trabajador en los días de flexibilidad que leDía de libre elección: El trabajador que ejercite sus días de libre elección en un
DESCANSO SUSTITUTORIO:
En el caso que el tiempo de disfrute coincida con un periodo de baja, éste no tendrá
lugar y la Empresa asignará un nuevo periodo. En todo caso, éste supuesto sólo
operará dentro del año natural.
La I.T. que comience en el periodo de disfrute, no paralizará el mismo.
Si al terminar el año no se han podido disfrutar los días devengados por causa
imputable a la empresa, el trabajador podrá decidir si lo quiere cobrar o acumular para
disfrutarlos al año siguiente.
Se realizará en las fechas que marque la Dirección.
Apartado b) Sábados Voluntarios
El resto de sábados que se trabajen por necesidades de nuestro cliente, tendrán la
consideración de extraordinarios, realizándose de forma voluntaria.
Los sábados voluntarios se hará la producción correspondiente a 7,75 horas
percibiendo la prima correspondiente a la producción realizada y la retribución de 8
horas extraordinarias.
ANEXO 6 – LICENCIAS RETRIBUIDAS
Se establecen las licencias y permisos retribuidos recogidos en el Convenio Colectivo para la
Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra vigente.
Ambas partes se comprometen a fijar las reglas de interpretación del disfrute de los permisos
retribuidos de aplicación en la Empresa durante el presente año 2008.
NORMA PARTICULAR TECNOCONFORT :
PERMISOS POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR:
Ante las dificultades que plantea en ocasiones la acreditación de la gravedad de familiares
ingresados en Centros Hospitalarios, se acuerda que en
primer grado,
justificación del internamiento del familiar en primer grado.
caso de ingreso de familiares enla Empresa concederá los permisos previstos en éste apartado, con la simple
Si una persona hubiera realizado su jornada laboral, éste disfrute comenzará el día
natural siguiente.
EJEMPLOS DE INTERPRETACIÓN:
1. El hecho causante, con permiso retribuido de dos días, ocurre un Viernes a las 12 del
mediodía y se trabaja de turno de tarde, el disfrute será Viernes y Sábado.
2. El hecho causante ocurre el Miércoles a las 16:00 horas y la persona afectada ha
trabajado el Miércoles por la mañana, el disfrute será Jueves y Viernes.
3. El hecho causante ocurre un Sábado, el disfrute será Sábado y Domingo.
4. El hecho causante ocurre un Domingo, el disfrute será Domingo y Lunes.
ANEXO 7 – FONDO SOCIAL DE PRÉSTAMOS.
Existe un Fondo Social de préstamos al personal de Tecnoconfort, con las siguientes
características:
Propietario del Fondo: Tecnoconfort, S.A.
Importe: 78.131 euros.
Destino de los préstamos:
El préstamo obtenido podrá dedicarse a :
Compra de primera vivienda (habitual del trabajador).
Reforma de vivienda habitual.
Compra de coche particular del Consorcio SEAT-VW-Audi y de la marca del Grupo PSA
matriculado a nombre del trabajador.
Importe límite de los préstamos:
·
Se entenderá por primera vivienda aquella que vaya a constituir la residencia habitual del
empleado.
No se concederá éste préstamo cuando el empleado adquiera una segunda vivienda, aunque
ésta vaya a constituir su residencia habitual si no vendiera la que hasta entonces haya sido
su primera vivienda.
Para adquisición de primera vivienda 10.000,- euros.
·
Para reforma de vivienda habitual 10.000,- euros.
Para compra de vehículo
6.000,- euros.
Siempre que exista remanente en el Fondo Social, la Comisión Gestora podrá aplicarlo a su
criterio, a otros destinos diferentes de los definidos asignando la cuantía de préstamo que
considere conveniente en función del remanente y de la solicitud formulada.
Se fijará el interés en el 4,73% , con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2008. Para
los siguientes años de vigencia del presente Acuerdo, el tipo de interés aplicable será
revisado de forma proporcional, en función del interés legal del dinero.
Si el destino del préstamo fuera la adquisición de un coche particular de un modelo cuyos
asientos fueran fabricados por Tecnoconfort, el préstamo no devengará interés alguno.
del Consorcio SEAT-VW-Audi y de la marca del Grupo PSA
Administración del Fondo:
El Fondo se administrará mediante una Comisión mixta Empresa-Trabajadores que aplicará
la Normativa establecida para la concesión de los préstamos en las cuantías mencionadas.
Ésta Comisión paritaria, estará integrada por un representante de los trabajadores y un
representante de la Dirección.
En caso de discrepancia entre los miembros de la Comisión sobre la procedencia o
improcedencia de la concesión de un préstamo, decidirá la Dirección de Tecnoconfort.
Devolución:
Se realizará mediante descuento directo de nómina, realizado en las siguientes cuantías:
Préstamo de 10.000 euros: 138,23 euros por cada una de las 14 pagas.
Préstamo de 6.000 euros: 103,03 euros por cada una de las 14 pagas.
Cada préstamo se documentará en un contrato de préstamo laboral, quedando ligado a la
existencia de relación laboral entre Tecnoconfort y la persona que lo reciba.
En la Normativa de funcionamiento del Fondo, se especifica, entre otros extremos la
justificación o acreditación del gasto que da lugar al préstamo.